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Reparto de PTU (empresas)
Reparte la PTU entre toda la plantilla: 50% días / 50% salarios, exclusiones, tope individual 2024 e ISR por trabajador. Exporta a Excel.
Aguinaldo
Calcula tu aguinaldo neto con ISR y la exención UMA. Incluye proporcional.
Costo del Empleado
Cuánto cuesta realmente contratar: IMSS patronal, INFONAVIT, clase de riesgo y prestaciones.
Dec. Anual PM
Calcula el ISR del ejercicio de tu empresa: utilidad fiscal, PTU deducible, pérdidas anteriores, pagos provisionales y resultado a pagar o a favor.
Calcula cuánto PTU te corresponde y cuánto recibes después del ISR. Incluye verificación de tu parte proporcional según la fórmula oficial de la LFT.
Para calcular ISR marginal
Exención PTU 2026: $1,759.65
Los primeros $1,759.65 de PTU están exentos de ISR (15 × UMA diaria $117.31). Solo la parte que exceda esa cantidad paga impuesto.
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Cálculo orientativo. ISR por método de mensualización (LISR Art. 96). Exención 2026: $1,759.65 (15 × UMA diaria $117.31). Tablas RMF 2026. Verifica con tu contador.
La Ley Federal del Trabajo establece que el 10% de la utilidad fiscal de cada empresa debe repartirse entre sus trabajadores. Esa bolsa se divide en dos partes iguales:
50%
Por días trabajados
Se reparte en proporción a los días que laboraste durante el año fiscal, comparado con el total de días de todos los empleados.
50%
Por salarios anuales
Se reparte en proporción a tu salario anual respecto a la masa salarial total de la empresa. A mayor salario, mayor PTU de esta parte.
PTU_días = (PTU_total × 50%) × (mis_días / total_días_empresa)
PTU_sal = (PTU_total × 50%) × (mi_salario / total_salarios)
PTU bruta = PTU_días + PTU_sal
Ana trabaja en una empresa con 10 empleados y una utilidad fiscal de $2,000,000 en el ejercicio. La plantilla completa acumuló 3,650 días trabajados en el año y una masa salarial anual de $3,000,000. Ana entró en marzo, así que trabajó 300 días y ganó $180,000 en el año ($15,000 mensuales).
Cifras redondeadas a 2 decimales, mismo método que usa la calculadora de arriba. Es un ejemplo ilustrativo — captura tus propios datos en la calculadora para tu caso real.
La PTU (Participación de Utilidades de las Empresas) es el derecho de los trabajadores a recibir el 10% de la utilidad fiscal de la empresa donde laboran (LFT Art. 117, con base en el Art. 123 fracción IX de la Constitución). Tienen derecho todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el año fiscal, hayan seguido o no en la empresa. Directores, administradores generales y gerentes generales están excluidos (LFT Art. 127).
La PTU total de la empresa (10% de su utilidad fiscal) se divide en dos partes iguales: 50% se reparte proporcionalmente a los días trabajados por cada empleado, y el otro 50% proporcionalmente a los salarios anuales. La suma de ambas partes es la PTU bruta del trabajador, antes de ISR.
Las personas morales deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo de 2026 (60 días después del plazo para presentar su declaración anual). Las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio de 2026. La PTU que se paga en 2026 corresponde siempre al ejercicio fiscal anterior: son las utilidades generadas en 2025.
Sí, pero con una exención. Los primeros $1,759.65 MXN de PTU (15 veces la UMA diaria de $117.31 vigente en 2026) están exentos de ISR, según LISR Art. 93 Fr. XIV. Solo la parte que exceda esa cantidad se grava, con el método de mensualización del Art. 96 LISR — el mismo que se usa para el aguinaldo.
Si laboraste al menos 60 días en el ejercicio fiscal, tienes derecho a PTU proporcional. Los días efectivamente trabajados se usan directamente en la fórmula del 50% por días: si trabajaste 180 de 365 días posibles, tu parte en esa mitad del reparto es 180 entre el total de días trabajados por toda la plantilla. La parte por salarios usa tu salario anual real, es decir, solo los meses que sí trabajaste.
Quedan excluidos: directores, administradores generales y gerentes generales (LFT Art. 127). También trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año, y trabajadores domésticos. Las empresas de nueva creación están exentas de repartir PTU durante su primer año de operación, con exenciones adicionales para ciertas industrias y empresas pequeñas (LFT Art. 126).
Para el 50% que se reparte por salarios se usa el salario ordinario del trabajador — la cuota diaria fija, sin incluir horas extra ni otras prestaciones variables. Si tu salario cambió durante el año, se usa el que corresponde a cada periodo efectivamente trabajado.
Tienes derecho a exigirla dentro del plazo general de prescripción de acciones laborales (un año a partir de la fecha límite de pago). Puedes presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o demandar ante el Tribunal Laboral. Conserva tus recibos de nómina y cualquier evidencia de tus ingresos del año como respaldo.
Si eres asalariado sin obligación de presentar declaración anual, la PTU ya trae el ISR retenido por tu patrón y no tienes que hacer nada más. Si sí presentas declaración anual, la parte exenta de la PTU no se acumula a tus demás ingresos; solo la parte gravable ya retenida se suma para el ajuste final del ejercicio.