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Calcula el costo real mensual de contratar a un trabajador en México: cuotas patronales IMSS, INFONAVIT, clase de riesgo y prestaciones adicionales opcionales.
MXN / mes
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Impuesto estatal sobre nómina (a cargo del patrón). Verifica la tasa vigente.
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Cálculo orientativo. Cuotas IMSS patronales 2026 (LSS). *SBC = Salario Base de Cotización — la base sobre la que el IMSS calcula las cuotas; se simplifica aquí como igual al salario bruto. Prima de riesgo de trabajo sujeta a revisión anual SIAT. El ISN (Impuesto Sobre Nóminas) es estatal: la tasa la fija cada estado y puede cambiar; se estima sobre el salario bruto — verifica la Ley de Hacienda de tu estado. No incluye CFDI de nómina, aguinaldo ni vacaciones prorrateados. Verifica con tu contador o IMSS.
Recurso gratuito
Guía: Costo Real del Empleado en México 2026
Cuotas IMSS, INFONAVIT, prestaciones y todos los factores que componen el costo total de contratar.
Descargar gratisMuchos empleadores solo consideran el salario bruto al presupuestar una contratación, sin tomar en cuenta las cuotas patronales obligatorias que pueden representar entre el 20% y el 30% adicional sobre el salario bruto.
$20,000
Salario bruto
$4,601.13
Cuotas patronales
$24,601.13
Costo total mensual
Factor de costo: 1.23× — el empleado te cuesta 23% más que su salario bruto (incluye la Cesantía y Vejez en su tramo real de 7.51%, no el 3.15% mínimo)
| Concepto | Base | Tasa patronal | Notas |
|---|---|---|---|
| EM Cuota Fija | 1 UMA mensual | 20.40% fijo | $727.51/trabajador (2026) |
| EM Excedente | SBC − 3×UMA | 1.10% | Solo si SBC > $10,699 |
| Gastos Médicos Pensionados | SBC | 1.05% | LSS Art. 25, 2° párrafo |
| Riesgos Trabajo | SBC | 0.54%–7.59% | Según clase I–V |
| Invalidez y Vida | SBC | 1.75% | LSS Art. 147 |
| Guarderías y PS | SBC | 1.00% | LSS Art. 211 |
| Retiro (SAR) | SBC | 2.00% | Va a cuenta AFORE |
| Cesantía y Vejez | SBC | 3.15%–7.51% | Progresivo por SBC en UMA — casi nadie paga el 3.15% mínimo |
| INFONAVIT | SBC | 5.00% | Va a subcuenta vivienda |
El costo real de un empleado incluye su salario bruto más las cuotas patronales obligatorias: IMSS (que puede ir de ~15% hasta más de 20% del salario dependiendo de la clase de riesgo y del nivel salarial, porque la Cesantía y Vejez es progresiva) más INFONAVIT (5%). Para un sueldo típico de oficina, el empleador termina pagando entre 20% y 30% adicional sobre el salario bruto solo en cuotas de ley, sin contar prestaciones opcionales ni el prorrateo de aguinaldo y vacaciones.
La clase de riesgo IMSS (I al V) determina la prima de riesgo de trabajo que paga el empleador. Va del 0.54% (Clase I: oficinas, comercio, educación) hasta el 7.59% (Clase V: minería, explosivos). La mayoría de empresas de servicios y comercio pagan Clase I. El IMSS revisa y puede ajustar la prima anualmente según la siniestralidad de la empresa.
Las cuotas patronales al IMSS incluyen: Enfermedades y Maternidad (cuota fija de ~$727.51/trabajador en 2026 + 1.10% de excedente sobre lo que rebase 3 UMA mensuales), Gastos Médicos de Pensionados (1.05%), Riesgos de Trabajo (0.54%–7.59% según clase), Invalidez y Vida (1.75%), Guarderías y Prestaciones Sociales (1.00%), Retiro SAR (2.00%) y Cesantía y Vejez — que NO es una tasa fija: es progresiva según el SBC expresado en múltiplos de UMA, y va de 3.15% (solo para quien gana exactamente 1 salario mínimo) hasta 7.51% para sueldos de oficina típicos. Adicionalmente el empleador paga INFONAVIT (5%), que no es IMSS pero sí es obligatorio.
Porque desde la reforma de pensiones (Decreto DOF 16-dic-2020, transición 2023–2030) la cuota patronal de Cesantía y Vejez se calcula por tramos según cuántas veces el salario base de cotización (SBC) equivale a la UMA diaria: solo el tramo de 1 salario mínimo paga 3.15%; de ahí sube en 6 escalones hasta 7.51% para cualquier SBC de 4.01 UMA en adelante (~$470/día en 2026). En la práctica, casi ningún trabajador con sueldo de oficina paga el 3.15% — ese número solo aplica a quien gana justo el salario mínimo.
No siempre. Los vales de despensa, el fondo de ahorro y algunos seguros están exentos de integración al Salario Base de Cotización (SBC) si no exceden los límites establecidos en la LSS. Esto significa que no aumentan la base sobre la que se calculan las cuotas IMSS, lo que los hace fiscalmente eficientes tanto para el empleador (menor cuota patronal) como para el empleado (menor cuota obrera).
El Salario Diario Integrado (SDI) es el salario diario del trabajador multiplicado por el Factor de Integración (FI). El FI refleja el valor diario de las prestaciones de ley (aguinaldo y vacaciones con prima). El FI mínimo legal para un empleado en su primer año de antigüedad es de aproximadamente 1.0493, y sube con la antigüedad conforme aumentan los días de vacaciones. El SDI se usa para calcular indemnizaciones por despido injustificado.
Sí. Los vales de despensa son deducibles para la empresa y no gravables para el empleado si no exceden el tope de 40% de la UMA mensual (LSS Art. 27 Fr. VI). El fondo de ahorro es deducible para la empresa si la aportación patronal no supera el 13% del salario del trabajador y hay paridad con el trabajador, con un tope adicional de 1.3 veces la UMA anual entre 12 (LISR Art. 27 Fr. XI). Los seguros de vida colectivos también son deducibles. Consulta con tu contador para optimizar la estructura.
Sí. Cada patrón está obligado a inscribir y pagar las cuotas de sus trabajadores ante el IMSS, independientemente de si el trabajador cotiza simultáneamente con otro empleador. En ese caso el trabajador tendría doble cobertura para pensión y las coberturas de salud se coordinan.
El trabajador debe darse de alta ante el IMSS desde el primer día de trabajo, antes de que inicie labores. El incumplimiento puede resultar en multas y el empleador se hace responsable de cualquier accidente de trabajo ocurrido durante el período no cotizado.
El IMSS cobra recargos mensuales sobre el capital omitido más actualización por inflación, y puede emitir multas adicionales. Si la deuda persiste, el IMSS puede iniciar un procedimiento económico-coactivo (embargo de cuentas y bienes). Lo más recomendable es pagar el IDSE (IMSS Desde Su Empresa) a más tardar el día 17 de cada mes.