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Calcula la participación de utilidades por trabajador.
Acta Comisión Mixta PTU
Constituye formalmente tu Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades: representantes del patrón y los trabajadores, facultades y firmas. Art. 125 LFT. Gratis.
Proyecto de Distribución PTU
Formaliza el reparto de PTU por trabajador (50% días / 50% salarios), límites del Art. 127 y fecha de pago. Documento de la Comisión Mixta. Art. 125 LFT. Gratis.
Dec. Anual PM
Calcula el ISR del ejercicio de tu empresa: utilidad fiscal, PTU deducible, pérdidas anteriores, pagos provisionales y resultado a pagar o a favor.
Para el patrón y el contador: distribuye la PTU entre toda la plantilla con la fórmula de la LFT, el tope individual de la reforma 2024 y el ISR a retener por trabajador.
Es la renta gravable determinada conforme a la LISR (Art. 9), NO la utilidad contable. Para PTU no se restan pérdidas fiscales ni la PTU pagada.
Salario diario define el reparto (50% días / 50% salarios). Salario mensual es independiente — solo se usa para el tope de 3 meses y el ISR; si lo dejas vacío, se asume diario × 30. El tipo de trabajador solo cambia el resultado si es eventual con menos de 60 días (queda excluido) o confianza con sueldo mayor al de planta (se topa +20%) — en los demás casos es normal que no varíe.
| Nombre | Tipo | Días | Salario diario | Salario mensual (opc.) | Prom. PTU 3 años (opc.) | |
|---|---|---|---|---|---|---|
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Cálculo orientativo conforme a LFT Arts. 117–131 y LISR Arts. 9, 93 Fr. XIV y 96. Exención ISR: 15 × UMA diaria ($1,759.65). El salario base de PTU es la cuota diaria ordinaria (Art. 124), no el SDI integrado de IMSS. La base (renta gravable) debe conciliarse contra la declaración anual. Verifica con tu contador.
La PTU global de la empresa es el 10% de su renta gravable (la base fiscal de la LISR, no la utilidad contable). Esa bolsa se reparte en dos mitades:
50%
Por días trabajados
Proporcional a los días computables de cada trabajador respecto al total de la empresa.
50%
Por salarios devengados
Proporcional al salario base anual (cuota diaria × días) de cada trabajador.
Cada trabajador recibe como máximo 3 meses de su salario o el promedio de la PTU de los últimos 3 años, lo que le resulte más favorable (LFT Art. 127 Fr. VIII). Esta calculadora aplica ese tope automáticamente y te muestra el remanente.
La PTU global (10% de la renta gravable de la empresa) se divide en dos partes iguales: 50% se reparte en proporción a los días trabajados por cada empleado y el otro 50% en proporción a los salarios devengados (LFT Art. 123). El salario base es la cuota diaria ordinaria (Art. 124), no el salario integrado de IMSS.
Desde la reforma de 2024 (LFT Art. 127 Fr. VIII), la PTU individual tiene un máximo: el monto equivalente a tres meses de salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años, aplicándose la cantidad que resulte más favorable para la persona trabajadora. El excedente se considera remanente y su tratamiento debe documentarse.
Quedan excluidos los directores, administradores y gerentes generales (Art. 127 Fr. I) y los trabajadores eventuales que laboraron menos de 60 días en el ejercicio (Art. 127 Fr. VII). Los trabajadores de confianza sí participan, pero con un tope: su salario se limita al del trabajador de planta de mayor salario aumentado en 20% (Art. 127 Fr. II).
La base es la renta gravable determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Art. 9 y correlativos), NO la utilidad contable, el EBITDA ni el flujo de efectivo. Para efectos de PTU no se disminuyen las pérdidas fiscales pendientes ni la PTU pagada en el ejercicio. Sobre esa renta gravable se aplica el 10%.
Sí. La PTU está exenta hasta el equivalente a 15 veces la UMA diaria vigente ($1,759.65 en 2026, LISR Art. 93 Fr. XIV); la parte que exceda está gravada y el patrón debe retener ISR conforme al Art. 96 LISR o al procedimiento opcional del Art. 174 del Reglamento.
No. Recibe la renta gravable PTU ya determinada (conforme a la LISR Art. 9) y la reparte. La base debe conciliarse contra tu declaración anual y tus papeles de trabajo. Para estimar tu ISR del ejercicio puedes usar el Simulador de Declaración Anual PM.
La cuota diaria ordinaria (salario base de PTU, Art. 124 LFT), no el SDI integrado de IMSS ni conceptos como tiempo extra, bonos extraordinarios o previsión social. El salario mensual es opcional y se usa para el tope de 3 meses y el ISR; si lo dejas vacío, se estima como salario diario × 30.
Las incapacidades por maternidad (pre y postnatal) y por riesgo de trabajo se computan como días trabajados para PTU. Las faltas injustificadas y los permisos sin goce de sueldo no se computan. Captura en "Días" los días computables ya depurados.
Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (LFT Art. 122): las personas morales a más tardar el 30 de mayo y las personas físicas el 29 de junio. Debe constituirse la Comisión Mixta y fijarse el proyecto de reparto en lugar visible.