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El contrato de servicios profesionales establece una relación civil sin subordinación. No genera obligaciones patronales (IMSS, INFONAVIT, prestaciones LFT). El prestador es responsable de sus propios impuestos. Si existe subordinación, horario fijo y dependencia económica, el SAT y el IMSS pueden recaracterizarlo como relación laboral.
El cliente debe retener el 10% de ISR sobre el monto de honorarios (LISR Art. 106) y trasladarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. El prestador debe cobrar IVA del 16% sobre sus honorarios si es contribuyente del IVA. El cliente acredita ese IVA.
Sí. Todo prestador de servicios profesionales debe emitir una factura (CFDI) al cobrar sus honorarios, conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. El CFDI debe incluir el método de pago (PUE o PPD) y el uso CFDI correspondiente.