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Sí. Un contrato privado de arrendamiento es válido entre las partes firmantes. La ratificación ante Notario o Juez Cívico no es obligatoria, aunque otorga mayor seguridad jurídica y facilita el proceso de desahucio en caso de incumplimiento.
La práctica común en México es de 1 a 2 meses de renta como depósito. El Código Civil no establece un límite máximo, pero lo habitual es no superar los 2 meses para uso habitacional.
Si el arrendatario no paga dos o más mensualidades, el arrendador puede iniciar un juicio de desahucio ante los tribunales civiles. Un contrato bien redactado y con firmas legibles facilita este proceso.
Sí, si el arrendador es persona física con actividad de arrendamiento o persona moral, debe emitir CFDI por cada pago recibido. El contrato no reemplaza a la factura electrónica.
Sí. El generador incluye la opción de uso comercial (locales, oficinas, bodegas). Para arrendamientos comerciales de alto valor o con cláusulas muy específicas, se recomienda la revisión de un abogado.
Como mínimo: identificación completa de las partes y del inmueble, monto de la renta y fecha de pago, duración del contrato, monto del depósito en garantía, quién es responsable de qué reparaciones, y las causales de rescisión. Este generador las incluye todas por default.